Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293950
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 977
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 977
Esta Primera Sala ha sentado la tesis de que el Juez natural debe razonar la graduación de la pena teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente para fijar su grado de temibilidad; por lo que si en el caso la autoridad responsable no hace ningún razonamiento para fijar la pena y ni siquiera hace mención de los artículos que fijan las normas que debe tener presente el Juez para graduarla, es violatoria de garantías su sentencia.
Precedentes
Amparo directo 2584/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.