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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 996
VEHICULOS, CIRCULACION Y TRAFICO DE, EN CARRETERAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 996
Si las pruebas evidencian la previsión de lo previsible, toda vez que todas las reglas de circulación de vehículos establecen que el manejador debe disminuir su velocidad antes de entrar a una curva, y siempre lo hará cuando sea necesario para mantenerse dentro de un amplio margen de seguridad, el acusado, estando mojada la carretera, con escasa visibilidad por ser de noche con carga movible y circulando a velocidad, aplica en esos momentos los frenos, habiendo entrado a una curva, técnicamente considerada como peligrosa, es natural que las llantas derrapen y al hacerlo, interviniera la fuerza centrífuga dejando sin el control del mecanismo de la dirección al acusado, por lo que es atribuible a título de culpa, la maniobra imperita que realizó, toda vez que lo apropiado hubiera sido, frenar mucho antes de tomar la curva y si ya estaba en ella, a pesar de la velocidad, debió dejar de correr el vehículo hasta salir de la misma, por lo que además de esa maniobra indebida de frenamiento en curva, no previó, siéndolo, que por el piso mojado tendría que derrapar y que el peso de los individuos que traía libres en la caja del vehículo se sumaría al del transporte del lado de su inclinación, dando lugar a su volcadura, lo que no destruye su imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 6830/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Informe 1956, Primera Sala, página 53, de rubro: "IMPRUDENCIA PUNIBLE POR UNA MANIOBRA IMPERITA."