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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 996
REINCIDENCIA Y REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 996
Si el acusado admite y reconoce expresamente al declarar ante el órgano persecutorio y ratifica ante el juzgador, que está gozando del beneficio de la condena condicional que el mismo juzgador le concedió, y al realizarse el nuevo delito no aparece la fecha de la sentencia anterior, pero por el número del primer proceso se deduce claramente que no ha transcurrido el plazo de excepción que se requiere para considerar extinguida la sanción condicional, no sólo debe conceptuársele como reincidente, sino incluso, como el mismo juzgador conoció de ambos procesos, debe hacer efectiva la primera condena.
Precedentes
Amparo directo 340/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.