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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1024
RIÑA, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1024
La riña se caracteriza por sus dos elementos constitutivos; el subjetivo, que consiste en el propósito de causarse daños mutuos, colocándose al margen de la ley; y el objetivo que culmina con la contienda de obra en la que los rijosos ejecutan sus designios; el hecho de lanzar frases injuriosas implica una iniciación a la riña, que puede culminar en contienda de obra, si el incitado las desoye; pero si esas frases, que propiamente constituyen una incitación a reñir consiguen su objeto, entonces ambos contendientes se colocan al margen de la legalidad y son responsables de los actos que ejecutan.
Precedentes
Amparo directo 456/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.