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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1043
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1043
La calificativa de alevosía de acuerdo con el artículo 318 del Código Penal, consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiera hacer; en consecuencia, para la existencia de alevosía es necesario: a) La sorpresa intencional de improviso o la acechanza de la víctima; b) El empleo de cualquier otro medio que no de lugar a defenderse ni a evitar el mal que se quiera hace al ofendido, y la primera, coincide con la premeditación.
Precedentes
Amparo directo 1870/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.