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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1044
EMBRIAGUEZ, EXCLUYE EL CASO DEL DAÑO CAUSADO, POR ACCIDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1044
La hipótesis prevista en el artículo 17, fracción X, del Código Penal del Estado de Tamaulipas no puede actualizarse cuando media el estado de embriaguez en el agente, supuesto que es racional afirmar que quien se encuentra en esas condiciones, actúa en forma imprudente tanto por la ausencia de inhibiciones que produce la intoxicación alcohólica, como por la disminución de los reflejos psicomotores.
Precedentes
Amparo directo 5236/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.