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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1044
CONFESION DEL INCULPADO, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1044
Debe mantenerse como principio en los casos en que la afirmación del acusado entrañe su inculpabilidad o la atenuación de su responsabilidad, el de que la sola afirmación no es bastante, sino que debe de robustecerse con otras pruebas que la abonen; por tanto, no corresponde al Ministerio Público demostrar que la afirmación no es cierta, puesto que la presunción de la intencionalidad del delito permanece viva, sino que es el acusado a quien compete robustecerla, ya que tiene que desvirtuar la presunción que en su contra consagra la ley.
Precedentes
Amparo directo 4864/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.