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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1044
VELOCIDAD EXCESIVA. PARA ACREDITARLA NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DE TECNICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1044
La velocidad excesiva es un hecho que puede ser valorado por el común de las gentes, pues quien observa un vehículo en movimiento, aun sin conocer cuál es el límite autorizado para circular, puede sin embargo decir con toda verdad que la velocidad era muy alta, hecho fácilmente apreciable por los sentidos y para cuya percepción no se requiere conocimiento técnico alguno.
Precedentes
Amparo directo 5333/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.