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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 345
IMPRUDENCIA, DELITO POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 345
La esencia del mismo radica en la no previsión de un resultado previsible, o bien como la define la ley substantiva penal, como la falta de reflexión y de cuidado que produce el mismo daño que un delito intencional. Y aun cuando el daño habido sea causado contra intención, de todas formas, tal actuar culposo implica, lo que el derecho penal designa como una actione libera in causa, que es reprobable al agente, dado que el proceder en esa forma, aportó la causa decisiva del daño habido, y por lo tanto su conducta culposa está referida a una consecuencia de punibilidad.
Precedentes
Amparo directo 1462/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.