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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 265
OFENDIDO, RESTRICCIONES AL AMPARO SOLICITADO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 265
El ofendido sólo puede promover restrictivamente juicio de amparo contra la resolución que se dicte respecto a la reparación del daño y reclamar, por tanto, única y concretamente puntos referentes a dicha reparación, a saber: su inconformidad por la absolución a dicha reparación cuando exista condena del inculpado; o su objeción respecto a la cuantía de la reparación del daño, o su insistencia en que no obstante la absolución total del reo proceda esa reparación porque aun no siendo responsable plenamente en virtud de algún motivo establecido por la ley, sí deba responder del daño causado. Por tanto, si solamente impugna la ofendida o quejosa lo referente a la responsabilidad del acusado, como sucede en la especie,pues si bien habla de su derecho a obtener la reparación del daño es por vía de consecuencia, opera la causal de improcedencia prevista en los artículos 10, 73 fracción XVIII y 74 fracción III de la Ley del Amparo. Por otra parte, debe advertirse que la absolución del inculpado, bien o mal dictada, no perjudica a la parte ofendida, pues tiene otros caminos distintos del juicio constitucional para hacer efectivos sus derechos de reparación civil. Y por último, debe observarse que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública; y por tanto, su imposición debe apoyarse en la declaración de responsabilidad penal correspondiente, por lo que de estimarse procedente el amparo sería tanto como conceder a la ofendida, a través del juicio constitucional, el ejercicio de la acción penal que sólo incumbe al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 2005/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.