Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293975
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 289
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 289
Se debe suplir la diferencia de la queja, si dada la cuantificación de la pena impuesta, ella es susceptible de fijarse condicionalmente y aparece de autos que se trata de un delincuente primario y que tiene modo honesto de vivir, otorgándose el amparo para el efecto de que la responsable dicte sentencia en la que sea concedida la condena en forma condicional.
Precedentes
Amparo directo 6047/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.