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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 306
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 306
Precisamente ante las dificultades de evidenciarse en las averiguaciones el tráfico de enervantes, o sea su movimiento, desplazamiento, así como el comercio ilícito de la droga y las campañas de propagación del vicio o proselitismo, se creó en nuestro sistema punitivo una prueba objetiva fácil de lograr para los fines profilácticos sociales: sorprender a los sujetos en posesión del estupefaciente, bastando esta situación de hecho para integrar el delito, por lo que si al ser registrado el acusado se le encontró un papel conteniendo mariguana, para los fines procesales fue suficiente lo anterior e integró el cuerpo de la figura, y si además, confesó haberla poseído para los alcances de la responsabilidad, también se comprobó mediante esas dos fuentes: la posesión misma y la confesión.
Precedentes
Amparo directo 4122/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.