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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 339
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 339
El artículo 375 del Código Penal del Estado de Tamaulipas establece que se impondrá prisión de dieciséis días a seis años de prisión y multa de cinco a dos mil pesos al que retenga o disponga para sí o para otro de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o papel moneda, de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Ahora bien, la retención o disposición para sí o para otro, esto es, la violación de la finalidad jurídica de la tenencia en forma tal que el abusario obre como si fuera dueño de la cosa, constituye el primer elemento del delito, e implica esencialmente una apropiación injusta. Por lo que, sí los querellantes otorgaron al acusado recibos de finiquito por las cantidades que aquél, en su carácter de mandatario de los mismos, recibió, dándose por pagados de las cantidades que cada uno de ellos tenía derecho a percibir, en virtud del mismo otorgamiento de esos finiquitos, quedó tácticamente autorizado el acusado para retener las cantidades excedentes. Consecuentemente, esa retención no tenía la característica esencial de la apropiación indebida.
Precedentes
Amparo directo 2850/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez.