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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 343
CASO FORTUITO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 343
Conforme al derecho penal cuando los resultados dañosos del propio acto voluntario, no solamente no fueron previstos, sino que eran imprevisibles, el hecho no es imputable. Esta es la hipótesis del caso fortuito; pero la imposibilidad de prever las consecuencias de nuestros actos, sólo existe cuando en su ejecución hemos puesto todo el cuidado que suelen poner las personas diligentes en el ejercicio de su actividad, para evitar la violación de derechos ajenos. Ahora bien, conforme a la fracción X del artículo 15 del Código Penal Federal, se establece entre otras, como causa excluyente de incriminación, la relativa al caso fortuito, que define en los siguientes términos: causar el daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. Los requisitos necesarios para que exista dicha eximente son: a) que el acto ejecutado sea lícito, b) que se haya ejecutado con la diligencia debida, esto es, empleando las precauciones racionales que no omiten las personas prudentes y previsoras y que a pesar de ello, resulte el mal por mero accidente material, no imputable ni a dolo ni a culpa.
Precedentes
Amparo directo 2527/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.