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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 343
ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, POR IMPRUDENCIA GRAVE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 343
Es criterio de esta Primera Sala de la Corte, que el delito de ataques a las vías generales de comunicación previsto por el artículo 167, fracción VII del Código Penal Federal, es de los que la doctrina señala como de resultado y por lo tanto su causación se produce intencionalmente o por culpa, y aun cuando la connotación de la palabra ataque implica un estado intencional, dada la forma en que el Código Penal prevé el tipo, es claro que puede cometerse por culpa, pues el transitivo "paralizar" contenido en la fracción VII del artículo 167 del código represivo federal, no implica necesariamente la voluntad del agente en la consumación del delito, porque se puede paralizar un medio de comunicación, sin que concurra la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo directo 2527/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.