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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 344
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 344
El hecho de que los peritos que dictaminaron estableciendo el daño causado hayan sido empleados de la empresa, por sí sólo, no entraña impedimento alguno, pues no implica que necesariamente tuvieron que señalar un mayor valor a los daños que realmente produjo el siniestro, ya que de ser así, la autoridad responsable, siendo el primero de los peritos, pudo haber desechado el valor probatorio del tal dictamen, si en su concepto éste no hubiera estado debidamente fundado.
Precedentes
Amparo directo 2527/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.