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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 344
JUICIO DE AMPARO, SU ALCANCE CASACIONISTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 344
Esta Primera Sala de la Suprema Corte, estima que el juicio de amparo es un proceso concentrado de anulación, según lo ha definido Vallarta; sin embargo, no puede modificar la declaración de inculpabilidad que hizo el tribunal de alzada en favor del coacusado de quejoso, porque su alcance casacionista está limitado a la pena corporal y sin que el control de constitucionalidad y legalidad sea hasta el punto de dejar insubsistente una sentencia absolutoria que cubra la impunidad de actos ilícitos, apartándose del principio de derecho penal de que la pena es el fundamento jurídico de la culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3074/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.