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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 345
ESTUPRO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 345
El artículo 248 del Código de Defensa Social del estado de Yucatán, define el delito de estupro en los siguientes términos: la cópula con mujer doncella mayor de doce años y menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de cuatro meses o tres años y con multa de cincuenta a mil pesos. Cuando la estuprada sea menor de quince años, se presumirá, en todo caso, la seducción y el engaño. Los elementos constitutivos de dicho ilícito son cópula, entendida ésta como cualquiera forma de ayuntamiento o conjunción sexual con eyaculación o sin ella; con doncella mayor de doce años y menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para obtener su consentimiento. Además, cabe agregar que el precepto que describe el tipo penal de estupro, no señala entre las consecutivas del mismo, el relativo a la honestidad y castidad de la ofendida, como ocurre tratándose de la descripción que de tal ilícito hace el artículo 262 del Código Penal para el Distrito Federal, que crea como exigencia que la estuprada sea casta y honesta.
Precedentes
Amparo directo 2020/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.