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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 373
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 373
Si los careos están reconocidos por todas las legislaciones procesales en materia penal del país y consagrados por el artículo 20 fracción IV de la Constitución y por su naturaleza son diligencias para zanjar discrepancias, hacer aclaraciones, etc, ya va implícita, esto es, presupuesta en la ley misma, la eventualidad y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura adoptando otra, aceptando y reparando cualquier error cometido. De otro modo, carecería en lo absoluto de objeto todas las diligencias de careos, siendo preferible así su desaparición del procedimiento, si invariablemente tuvieran por resultado que " cada quien sostuvo lo declarado", según locuciones estereotipadas.
Precedentes
Amparo directo 5414/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.