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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 395
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 395
La castidad u honestidad de la ofendida, son requisitos o elementos que integran la figura delictiva, prevista en el artículo 262 del Código Penal de Nayarit, por lo que dichos elementos deben probarse y no presumirse, pues tal presunción sería en perjuicio del reo y no está autorizada por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5991/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.