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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 395
FALSIFICACION DE BILLETES DE BANCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 395
El artículo 238, fracción IV, párrafo segundo, del Código Penal, dispone que quién pusiere en circulación en la República billetes de banco falsos o alterados (es decir, los emitidos legalmente) se le aplicará la sanción de cinco a doce años de prisión y multa de mil a diez mil pesos. Dos son pues las hipótesis previstas en el párrafo que se comenta a) poner en circulación billetes de banco falsos, b) poner en circulación billetes de banco que se hubieren emitido legalmente e que se hayan alterado. En el caso concreto de la primera hipótesis basta que se hayan puesto en circulación billetes de banco no auténticos, falsos, porque sería contradictorio hablar de billetes falsos y emitidos legalmente, ya que son cosas que se excluyen entre sí.
Precedentes
Amparo directo 3667/55. Leal Ramírez Carlos. 9 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.