Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294001
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 405
COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 405
Cuando en la demanda sólo se alega una violación cometida en la sentencia misma, no se da el supuesto que la ley exige para que corresponda intervenir en un juicio de amparo a algún Tribunal Colegiado de Circuito, ya que el ámbito de competencia de esta Primera Sala, determinado por la fracción V del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y por el artículo 158 de la ley reglamentaria del juicio de amparo; y la facultad establecida por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, así como por el tercer párrafo del artículo 76 de la repetida Ley de Amparo, le permiten ocuparse de estos asuntos sin limitación alguna.
Precedentes
Amparo directo 773/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.