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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 406
QUEJA, SUPLENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 406
Suplir la deficiencia de la queja significa que el propio órgano jurisdiccional al que conforme a la ley corresponda conocer de la reclamación, mejore ésta, es decir exceda los términos de la litis planteada por el quejoso a fin de lograr un cabal cumplimiento de la función tutelar que le está encomendada; de donde, por estricta lógica jurídica, se debe entender que la facultad referida ha de ser ejercitada por la autoridad a quien toque conocer de la reclamación.
Precedentes
Amparo directo 773/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.