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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 406
INDEFENSION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 406
Lleva a estimar que se viola la garantía consignada en la fracción V del artículo 20 constitucional, al prevenirse que a todo procesado se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso, y queda actualizada la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 160 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, al no citarse a las personas cuyo llamado al juicio pidieron el reo y su defensor afectándose gravemente la defensa de aquél.
Precedentes
Amparo directo 773/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.