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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 408
ACCION PENAL, NO ESTA SUJETA A FORMULAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 408
El artículo 21 de la Constitución General de la República y los diversos preceptos que en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco se refieren al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, no sujetan dicho ejercicio a fórmulas solemnes, antes bien, por la finalidad práctica que anima a tales disposiciones se ha de considerar que el Ministerio Público dejará cumplida esa función que le compete en exclusiva, mediante la consignación que haga ante el órgano jurisdiccional de los hechos que estime configurantes de un determinado delito, a fin de que se inicie la averiguación correspondiente, donde él, siendo una de las partes, citará los preceptos que considere aplicables en cada estadio procesal y promoverá las diligencias que a su parecer sean pertinentes.
Precedentes
Amparo directo 256/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.