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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 433
ASALTO Y RAPTO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 433
En cuanto a que el delito de rapto absorba al delito de asalto, por considerar que los hechos constitutivos de éste fueron el medio de realizar el rapto, cabe decir que no se justifica ese concepto, porque debido a la disposición expresa contenida en el artículo 243 del Código Penal del Estado de Guanajuato, el asalto coexiste con cualquiera otro delito, que constituya el fin del primero sin que en virtud de la disposición señalada se subsuma el asalto en el rapto.
Precedentes
Amparo directo 5629/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.