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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 434
CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 434
Ni la ley ni la jurisprudencia han establecido la exigencia de determinado número de personas para contradecir la confesión de un procesado, con efectos de que se tome en consideración tal dato, sino que se ha establecido de modo general que no sea contradicha, y por tanto basta que una sola persona, que puede ser ofendido, la contradiga para que deje de cumplirse la exigencia de la no contradicción.
Precedentes
Amparo directo 3608/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.