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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 434
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 434
El hecho de encontrarse ebria la ofendida, es suficiente para tener por acreditado el uso de la violencia, en la consumación de la cópula, mayormente si existen indicios de que a pesar de su ebriedad, aquélla se defendió del ataque de que fue objeto, como lo demuestra la existencia de escoriaciones en la parte interna de sus muslos, pues también ello prueba la violencia que se ejerció sobre la víctima, ya que no es necesaria la existencia de graves lesiones, porque es de explorado derecho, que los simples rasguños son prueba suficiente para acreditar la violencia en casos como el presente.
Precedentes
Amparo directo 882/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.