Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294016
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 435
PREMEDITACION Y ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 435
La circunstancia de que los ofendidos hubieran recibido por la espalda todas las lesiones, aunada a la afirmación de éstos, de que no fueron lesionados al dispararles cuatro individuos que se hallaban detrás de una cerca, sin darles lugar a defensa, y el dato declarado por el acusado, de que tenía disgustos con los ofendidos y quería liquidarlos, llevan a la convicción indubitable de que se empleó la premeditación y la alevosía.
Precedentes
Amparo directo 3608/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1955. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.