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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 449
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 449
Si bien es cierto que el quejoso es toxicómano, dado que tal hecho quedó acreditado por el dictamen médico, y tal circunstancia pudo haber determinado que la autoridad responsable hubiera ordenado la suspensión del procedimiento, con el objeto de que al imputado se le hubiera sometido a tratamiento médico, también lo es que la propia responsable procedió con arreglo a derecho, al establecer en reproche penal de la conducta desaprobada del quejoso como autor del delito que prevé la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, en razón de que dada la cantidad de enervantes que fue encontrada en su poder (dos bolsas conteniendo mariguana, tres paquetes y doce cigarrillos de la misma yerba, así como un frasco conteniendo semilla del mismo enervante, de los que expresó el quejoso ser propietario) no puede concluirse que hubiera estado dedicado al uso exclusivo del agente.
Precedentes
Amparo directo 3421/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el promovente. 13 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.