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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 449
PERITOS OFICIALES, RATIFICACION DEL DICTAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 449
El hecho de que el Juez no haya ordenado ratificación del dictamen pericial no viola garantía constitucional alguna al quejoso, dado que el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, deja al arbitrio del Juez el exigir a los peritos oficiales la ratificación de sus dictámenes, pero sin obligarlo a que lo haga.
Precedentes
Amparo directo 2292/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.