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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 450
CONFESION, VALOR DE LA PRIMERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 450
La autoridad responsable procede conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, si se atiene a la primera manifestación del imputado cuando es bien sabido no se hacen sentir influencias que para mejorar la situación jurídica del quejoso, lo determinen a alterar o modificar los hechos, mayormente si el valor incriminatorio de este indicio no fue desvirtuado con ninguna prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 3421/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.