Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294024
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 647
CONFESION, VALOR DE LA PRIMERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 647
El juzgador debe estar a la primera de las manifestaciones del acusado, cuando es bien sabido no se hacen valer cerca de este influencias extrañas que lo determinan a alterar los hechos para mejorar su situación jurídica.
Precedentes
Amparo directo. 71/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.