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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 9
CALUMNIA, DELITO DE. PUBLICACIONES EN PERIODICOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 9
Si el quejoso, por conducto del periódico de que era director, publicó en dos números que el ofendido era responsable de la pérdida de un proceso civil para adueñarse de unos terrenos, y del informe del juzgado se viene al conocimiento de la falsedad de la imputación atribuida (robo de actuaciones judiciales), es claro que con dicha actividad desplegada o consentida por él, y de la cual reconoció ser responsable por serlo de las notas que aparecen en su periódico, se colocó en los supuestos materiales de la infracción; y en cuanto al ánimus injuriandi, además de deducirse por la reiteración de la publicación misma, o sea el deseo de causar vilipendio a la parte lesa, la ley penal lo presume (el dolo), no tan sólo en este tipo, sino en todos, incluyéndose los ánimus lucrandi, nocendi, necandi, laedendi, etcétera, al establecer con toda claridad que la intención delictiva se presume, salvo prueba en contrario (artículo 5o. del Código Penal de Guanajuato).
Precedentes
Amparo penal directo 796/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.