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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 9
CALUMNIA, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 9
Para que se realice la hipótesis contenida en la primera parte del artículo 314 del Código Penal del Estado, es preciso que el reo pruebe plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error al falsear los hechos en que se apoye la denuncia, la queja o acusación, si no se trata de la calumnia judicial (fracción II del artículo 313) o de tipo real o materializada (fracción III) sino de la calumnia en general (fracción I), la que tiene como medios de comisión, no precisamente la denuncia, querella o queja, o sea, la previa actividad procesal, sino cualquiera forma o vehículo de la mentira que el autor escoja.
Precedentes
Amparo penal directo 796/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.