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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 12
MIEDO GRAVE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 12
La vis compulsiva que contempla la fracción IV del numeral 11 del Código Penal del Estado de Guanajuato, es una de las causas de inimputabilidad que admite la sutil separación del temor fundado, en modalidad objetiva, del miedo grave, característica subjetiva, pero que anulando la voluntad del que los sufre, lo hacen obrar como un autómata. Y si los medios de prueba permiten inferir no que el acusado, al aceptar el combate, haya sido impulsado por aquel estado, sino antes al contrario, su consentimiento expresado en forma oral, seguido de la invitación a combatir, y denotan claramente el mínimo de reflexión y, por ende, de equilibrio psíquico de su parte, ello veda el encuadramiento de esos hechos en la excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo 1108/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.