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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 11
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 11
La Primera Sala ha sustentado el criterio de desechar la excluyente de legítima defensa si el agente se coloca voluntariamente en una situación de peligro y acepta los resultados previsibles de la provocación de que es objeto, máxime si tampoco se deduce, por la misma previsión, que haya existido la agresión violenta a que se contrae la fracción III del artículo 11 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1108/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.