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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 12
DELITOS, OBLIGACION DEL JUEZ DE EXAMINAR SUS MOTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 12
Siendo de explorada doctrina que la acción criminal intencional, el iter criminis en su más amplio alcance, comprende una serie de fases que van desde la ideación en la mente del autor hasta la total consumación del ilícito, o sea, la realización íntegra de los supuestos jurídicos del tipo, así como también lo rodean, precediéndole o siendo su natural consecuencia, una serie de circunstancias que coadyuvan a ese fin, el juzgador está obligado a ahondar, en cada caso, sobre la etiología específica del evento.
Precedentes
Amparo penal directo 1108/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.