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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 12
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 12
Es factible establecer que el delito de homicidio se consumó bajo la forma circunstancial de riña, si emergen fácilmente los dos elementos de la modalidad: a) Un elemento subjetivo, el ánimus rigendi, el ánimo de reñir en ambos protagonistas, y, b) Un elemento objetivo que puede quedar establecido mediante las diferentes ocasiones en que el hoy occiso amagó con un instrumento adecuado al quejoso incitándolo a pelear; sin que sea necesario, de acuerdo con la actual jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, que hubiese contienda de obra entre los rijosos en el instante culminante del hecho, sino que basta la provocación referida.
Precedentes
Amparo penal directo 1108/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.