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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 14
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 14
Teniendo el cheque como función esencial y normal la de ser una orden incondicional de pago, a cargo de una institución de crédito y a beneficio de un tercero que lo recibe como moneda circulante, si los cheques satisfacen esos extremos, la conducta del inculpado encuadra en el supuesto del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si no tenía fondos ni se demostró la desnaturalización de la función cambiaria de esos documentos, haciéndolos parecer cumpliendo fines accesorios de esencia civil, o sea, que se hayan entregado en garantía de un adeudo.
Precedentes
Amparo penal directo 2834/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.