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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 18
INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE OBRAR EN ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 18
El tribunal responsable estuvo en lo justo al exigir, para tener por justificada la existencia de la excluyente, que se demostrara que el estado en que el acusado se encontraba, al cometer el delito, implicaba su incapacidad para decidir voluntariamente la acción criminosa; y las constancias de autos revelan lo contrario, si la propia confesión del quejoso demuestra que tuvo un perfecto control de su voluntad y que fue un sentimiento de venganza el que lo guió a cometer el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 9060/49. Gaytán Puente Susano. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.