Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294041
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 85
DELITO, ERROR EN SU DENOMINACION AL FORMULAR CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MINISTERIO PUBLICO (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 85
El hecho de que en las conclusiones acusatorias se haya denominado el delito equivocadamente como estafa, no implica que la acusación no esté formulada legalmente, si los hechos en que se funda son los constitutivos del delito de fraude y se señaló como aplicable el artículo que lo define.
Precedentes
Amparo penal directo 3744/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.