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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 87
ERROR EN LA PERSONA. PREMEDITACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 87
Si el acusado confeso haber disparado su pistola sobre el ahora occiso, porque lo confundió con otro, que era a quien trataba de matar, y para efectuar dicho acto llevó consigo su pistola, lo anterior pone de manifiesto que el acusado cometió el delito con premeditación, o sea, después de haber reflexionado sobre la infracción que iba a cometer.
Precedentes
Amparo penal directo 1258/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.