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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 162
ESTUPRO, DELITO DE (HONESTIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 162
Está acreditado el elemento de honestidad si, aun cuando no obra prueba relativa a que la menor hubiera observado con anterioridad una correcta conducta sexual, tampoco se allegaron pruebas a la causa que demuestren lo contrario, debiendo concluirse que la honestidad, como buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica con antelación al momento en que se perpetró el estupro incriminado, debe considerarse como probada, si no es dable suponer, dada la edad de la menor ofendida, que hubiera observado una conducta reprochable.
Precedentes
Amparo penal directo 3569/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis Chico Goerne.