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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 164
FALSIFICACION, COAUTORES EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 164
Si el ahora quejoso y su coacusado se pusieron de acuerdo para violar la correspondencia, substrayendo de la misma giros postales y cheques bancarios, los cuales cobraban, ello hace evidentes el acuerdo y la cooperación de los coacusados para apoderarse de los documentos que luego de falsificar hacían efectivos en una casa comercial, causando lesión a los beneficiarios de dichos documentos; y como los delitos perpetrados constituyen una unidad en la que el resultado último es reprochable a todos los agentes copartícipes, aun en el extremo de que el quejoso no hubiera realizado todos y cada uno de los actos preparatorios del delito de mayor entidad, el Juez a quo y el tribunal de segundo grado, no le causaron agravio al tener por comprobado el cuerpo del delito de falsificación y su culpabilidad, aunque el personalmente no haya falsificado las firmas, toda vez que esta plenamente acreditado el nexo causal entre el comportamiento desplegado por su coacusado y el, respecto del daño habido.
Precedentes
Amparo penal directo 4827/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis Chico Goerne.