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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 289
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (PECULADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 289
La descalificación de los dictámenes por el Juez es legítima, si los contadores que lo produjeron, rebasando los límites de sus funciones como auxiliares de la justicia, tocan aspectos que sólo competen a la jurisdicción, como los relativos a si determinados renglones que el acusado invoca en su favor debe descargarle de sus responsabilidades, de lo que indudablemente queda fuera de la pura cuestión contable o matemática.
Precedentes
Amparo penal directo 2388/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.