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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 288
CONFESION DEL REO (PECULADO)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 288
Para hacer prueba plena la confesión del reo, no necesita estar comprobado el cuerpo del delito por sus elementos constitutivos; pues precisamente el artículo 177 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que el peculado, el abuso de confianza y el fraude podrán darse por justificados, a falta de demostración de elementos materiales constitutivos, con la confesión, y sólo exige respecto del peculado, comprobar además el encargo de un servicio público al acusado, siendo de notarse que el precepto está concebido en términos facultativos, no imperativos.
Precedentes
Amparo penal directo 2388/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.