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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 291
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 291
Para determinar el monto de los daños causados por el delito de daño en propiedad ajena se necesitan conocimientos especiales, por lo que debe ser objeto de peritaje, de acuerdo con los artículos 220 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Penales, y en ausencia de tales formalidades, el tribunal debe estar a lo más favorable al prevenido y así establecer la ficción de que los daños no pasaron de cien pesos, adoptando como primer producto parcial, multa hasta por la cantidad de cien pesos y la reparación del daño autorizada por la primera parte del artículo 62 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3088/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.