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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 290
EMBRIAGUEZ, DELITO DE MANEJAR EN ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 290
Como el artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal no distingue entre los diversos grados de la embriaguez, tampoco ésta Suprema Corte queda en condiciones de distinguir, según el conocido apotegma, y la conclusión de que el dispositivo abarca a todos los grados de la embriaguez, se impone. por lo demás, la intoxicación alcohólica aguda en el primer grado, cuya característica central es la excitación, tiene como primeras manifestaciones: 1a. parálisis psíquica, 2a. lentitud en la asociación de ideas, 3a. distribución, 4a. insuficiencia de las percepciones y 5a. debilitamiento del juicio. Estas consecuencias, sobre todo la 3a. y la 5a., justifican ampliamente el sentido de la ley en cuanto abarca cualquier grado de embriaguez, con tal que lo sea, sin confundirla con el simple aliento alcohólico de la cual podrá ser un sistema.
Precedentes
Amparo penal directo 3088/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.