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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 292
USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 292
El artículo 590 del Código Penal del Estado de Tlaxcala al definir el delito de usurpación de funciones dice: "El que sin ser funcionario público ejerza alguna de las funciones de tal..."; y como es indiscutible que ninguna autoridad está investida de la función de pedir dinero a particulares sin autorización legal, o de detenerlos obligándolos a entregarlo, sino que precisamente tales actos son contrarios a toda atribución gubernamental, el quejoso no pudo haber cometido ese delito al realizarlos.
Precedentes
Amparo penal directo 3293/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.